mayo 16, 2025 | | Capacitación, Noticias |

Conoce las preguntas más frecuentes sobre la Ley Karin.

Desde su entrada en vigencia en agosto de 2024, la Ley Karin ha marcado un antes y un después en la manera en que las organizaciones y empresas en Chile deben abordar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta ley no solo introduce nuevas obligaciones, sino que también fortalece la prevención y protección de las personas trabajadoras.

En Grupo Asyste, hemos acompañado a decenas de empresas en la implementación de protocolos y capacitaciones asociados a esta normativa. A partir de esa experiencia, hemos recopilado las preguntas más frecuentes que nos han hecho sobre la Ley Karin, y te compartimos aquí sus respuestas.

 

1. ¿Qué establece la Ley Karin?

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para mejorar la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo, tanto en el sector público como privado. Define con más precisión estos conceptos y obliga a las empresas y organizaciones a implementar un protocolo de prevención, entre otras medidas.

 

2. ¿Desde cuándo es obligatoria?

La ley entró en vigencia el 1 de agosto de 2024. Desde esa fecha, todas las empresas, sin importar su tamaño, deben cumplir con sus obligaciones.

 

3 ¿A quiénes protege la Ley Karin?

A todas las personas con contrato de trabajo, ya sea a plazo fijo, indefinido, por obra o faena, a tiempo parcial u otra modalidad prevista en el Código del Trabajo.

 

4. ¿Qué se entiende por acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo?

  • Acoso sexual: ocurre cuando una persona realiza solicitudes de índole sexual, de forma inapropiada y sin el consentimiento de quien las recibe. Estas acciones pueden perjudicar la estabilidad laboral, generar un ambiente hostil o afectar las oportunidades de desarrollo de la persona afectada.
  • Acoso laboral: se trata de actos de maltrato, hostigamiento o humillación ejercidos por un empleador o compañeros/as de trabajo hacia otro trabajador o trabajadora. Estas conductas pueden manifestarse de forma única o repetitiva, y tienen como consecuencia un impacto negativo en la dignidad, el bienestar o la situación laboral de la persona agredida.

Violencia en el trabajo: Comprende aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores, usuarios u otros terceros ajenos a la relación laboral.

 

5. ¿Qué responsabilidades tiene el empleador bajo la Ley Karin?

– Implementar medidas preventivas frente al acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, fortaleciendo una cultura organizacional basada en el respeto.

– Elaborar y difundir un protocolo interno que establezca los procedimientos para denunciar, investigar y sancionar estos hechos. Este debe estar disponible para todos los trabajadores y trabajadoras.

– Identificar los riesgos psicosociales asociados al acoso y la violencia laboral, considerando especialmente el enfoque de género en su análisis y abordaje.

– Informar semestralmente sobre los canales internos de denuncia y los organismos estatales donde también se pueden efectuar las denuncias.

– Asegurar procesos de investigación adecuados, que respeten principios como la confidencialidad, imparcialidad, rapidez en la tramitación y la perspectiva de género.

– Tomar medidas de resguardo durante la investigación, tales como la separación física entre las partes involucradas o la reorganización de las jornadas laborales.

– Brindar apoyo psicológico temprano a quien realiza la denuncia, a través de los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

– Designar a un investigador o investigadora capacitado/a, que cuente con formación en temas de acoso, género o derechos fundamentales, para garantizar la seriedad del proceso.

– Aplicar sanciones dentro de los 15 días posteriores a la entrega del informe de investigación, si corresponde.


6. ¿Qué debe incluir el protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo?

  • Evaluación de riesgos psicosociales: el protocolo debe identificar los factores del entorno laboral que pueden generar estrés, ansiedad, depresión u otras afectaciones a la salud mental. Esta evaluación debe realizarse desde un enfoque inclusivo y con perspectiva de género.
  • Medidas de prevención y control: deben establecerse acciones concretas para evitar que ocurran situaciones de acoso o violencia en el trabajo, y también estrategias para controlar los riesgos detectados.
  • Información y capacitación: es fundamental que el protocolo considere instancias para capacitar y sensibilizar a los equipos de trabajo, asegurando que conozcan los riesgos identificados y las formas de prevenirlos.
  • Medidas de protección efectiva: el protocolo debe incluir mecanismos que permitan actuar oportunamente frente a casos de acoso o violencia, garantizando la protección de la vida, salud e integridad de quienes se vean afectados/as, según el tipo de servicio o trabajo que se preste en la organización.
  • Resguardo de la privacidad y la honra: es obligatorio que se definan medidas para proteger la confidencialidad de todas las personas involucradas en una denuncia o investigación, así como acciones frente a denuncias inconsistentes. El protocolo también debe promover la formación, prevención y educación continua en estas materias.


7. ¿Qué riesgos corre una empresa que no cumpla?

En caso de no cumplir con la obligación de incorporar las normas para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto: serán multas de entre 1 y 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa.

Algunas razones para aplicar multas son:

  • No proporcionar atención psicológica temprana a la persona denunciante.
  • No actualizar el reglamento interno de la empresa.
  • No contar con un protocolo de prevención, investigación y sanción.


8. ¿Qué apoyo ofrecemos como Grupo Asyste?

En Grupo Asyste te acompañamos en todo el proceso:

  • Capacitaciones con financiamiento 100% SENCE para informar y sensibilizar a los equipos de trabajo respecto de esta nueva ley y fomentar una cultura organizacional preventiva.
  • Asesoría y acompañamiento para adoptar medidas de prevención, investigación y sanción.
  • Adaptación de reglamentos internos y elaboración de un protocolo para cumplir con los parámetros de la ley.
  • Talleres online para formar investigadores/as de denuncias.
  • Creación de cápsulas personalizadas para tu empresa.
  • Contamos con un grupo de experto que te acompañará en cada etapa del proceso.

Descubre más sobre nuestro programa de implementación sobre la Ley Karin, contáctanos a nuestro correo contacto@asyste.cl agenda una reunión online con nuestro equipo experto para mayor información.

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