Ley Karin: Guía Completa para Empresas y Obligaciones desde 2024

Actualizado en: 01/12/2025

Desde su entrada en vigencia el 1 de agosto de 2024, la Ley Karin (Ley 21.643) ha transformado la forma en que las empresas y organizaciones en Chile deben prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, acoso sexual y la violencia en el trabajo.
Esta normativa refuerza la protección de las personas trabajadoras y exige a los empleadores adoptar medidas preventivas, investigativas y de acompañamiento.

En Grupo Asyste, hemos asesorado a decenas de organizaciones en la adecuación de sus protocolos, reglamentos internos y procesos formativos. Con esa experiencia, reunimos aquí las preguntas frecuentes sobre la Ley Karin y sus respuestas.

1. ¿Qué establece la Ley Karin

La Ley Karin modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales para fortalecer:

  • La prevención del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo.
  • Los procesos de investigación internos.
  • Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.

Además, exige que todas las organizaciones cuenten con un protocolo de prevención, canales de denuncia y medidas de resguardo.

2. ¿Desde cuándo es obligatoria?

La ley rige desde el 1 de agosto de 2024, y todas las empresas, sin importar su tamaño o rubro, deben cumplir con sus obligaciones desde esa fecha.

3. ¿A quiénes protege la Ley Karin?

Protege a:

  • Trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido, plazo fijo, por obra o faena, jornada parcial, entre otros.

Es decir, a todas las personas contratadas bajo el Código del Trabajo.

4. ¿Qué se entiende por acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo?

Acoso sexual

Conductas o solicitudes de índole sexual inapropiadas y no consentidas, que generan un ambiente hostil, afectan el bienestar o perjudican el desarrollo laboral de la persona afectada.

Acoso laboral

Acciones de maltrato, hostigamiento o humillación, ya sea de parte de superiores o pares, que afectan la dignidad, salud o situación laboral. Puede ser un hecho único o repetitivo.

Violencia en el trabajo

Actos realizados por clientes, proveedores, usuarios o terceros, relacionados con la prestación de servicios, que afecten a trabajadoras o trabajadores.

5. Responsabilidades del empleador según la Ley Karin

Los empleadores deben:

  • Implementar medidas preventivas y fomentar una cultura de respeto.
  • Elaborar y difundir un protocolo interno de denuncia, investigación y sanción.
  • Identificar riesgos psicosociales con enfoque de género.
  • Informar semestralmente los canales de denuncia internos y externos.
  • Garantizar procesos de investigación confidenciales, imparciales, ágiles y con perspectiva de género.
  • Adoptar medidas de resguardo, como separación temporal de las partes o reorganización de tareas.
  • Facilitar apoyo psicológico temprano a la persona denunciante.
  • Designar un/a investigador/a capacitado/a en acoso, género o derechos fundamentales.
  • Aplicar sanciones en un plazo máximo de 15 días tras recibir el informe de investigación.

6. ¿Qué debe incluir el protocolo de prevención?

El protocolo debe considerar:

Evaluación de riesgos psicosociales

Identificación de factores laborales que puedan generar estrés, ansiedad u otras afectaciones, integrando enfoque inclusivo y de género.

Medidas de prevención y control

Acciones específicas para evitar situaciones de acoso o violencia, y estrategias para gestionar riesgos detectados.

Capacitación e información

Instancias de formación y sensibilización para que los equipos conozcan los riesgos y las medidas de prevención.

Protección efectiva

Mecanismos que resguarden la vida, salud e integridad de personas afectadas, según el tipo de servicio de la organización.

Privacidad y honra

Medidas de confidencialidad para todas las partes, y procedimientos ante denuncias inconsistentes.

Además, el protocolo debe promover la formación continua en estas materias.

7. ¿Qué riesgos enfrenta una empresa que no cumpla?

Las multas van desde 1 a 60 UTM, según el tamaño de la empresa.
Se sanciona, entre otros casos, por:

  • No entregar apoyo psicológico temprano a la persona denunciante.
  • No actualizar el reglamento interno.
  • No contar con un protocolo de prevención e investigación.

8. ¿Qué apoyo ofrece Grupo Asyste?

En Grupo Asyste acompañamos a tu organización en cada etapa de cumplimiento de la Ley Karin:

  • Capacitaciones 100% financiables vía SENCE para informar y sensibilizar equipos.
  • Asesoría integral en prevención, investigación y medidas de resguardo.
  • Actualización del reglamento interno y elaboración del protocolo exigido por la ley.
  • Talleres online para formar investigadores/as internos.
  • Cápsulas formativas personalizadas para tu empresa.

Contamos con un equipo experto que te guía en la implementación de esta normativa.

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