Conoce los detalles de la nueva Ley Karin contra el Acoso Laboral
El 1 de agosto de 2024 entra en vigencia la nueva Ley Karin contra el acoso laboral, ¿conoces cómo afectará a las empresas esta nueva normativa? Aquí te lo explicamos en detalle.
Esta nueva ley busca fortalecer las medidas de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, tanto en el sector público como en el privado, estableciendo protocolos y medidas concretas para garantizar entornos laborales seguros y libres de acoso para las personas trabajadoras. Además, esta ley modifica el Código del Trabajo, incorporando la perspectiva de genero, y redefiniendo el acoso laboral para que no requiera reiteración en el tiempo.
Medidas que establece la ley:
- Incorpora nuevas definiciones legales y perfecciona las existentes, como son el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, y la no discriminación, además de incorporar la perspectiva de género en las relaciones laborales de manera explícita en el Art. 2 del Código del Trabajo.
- Se refuerza el rol de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los correspondientes procedimientos de investigación, con el objetivo de dar garantías a los y las denunciantes.
¿A quienes protege la ley?
El objetivo de esta nueva normativa es proteger a todos los trabajadores y trabajadoras de Chile que:- Se encuentren con contrato a plazo fijo, indefinido, por obra o faena.
- Sean independientes y presten servicios en forma habitual en un mismo lugar de trabajo.
¿Qué se entiende por acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo?
- Acoso sexual: es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe, y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el trabajo.
- Acoso laboral: es toda conducta que constituye agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro trabajador, por cualquier medio, ya sea que se realice una sola vez o de manera reiterada, y que resulte para la persona afectada un menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo: es aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose como aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y trabajadores, al momento de prestar sus servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
¿Cuáles son las responsabilidades que debe adoptar el empleador?
- Adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
- Elaborar y poner a disposición de los trabajadores un protocolo para estos efectos.
- Identificar los riesgos psicosociales del acoso y la violencia laboral, destacando una perspectiva de género.
- Informar semestralmente los canales de recepción de denuncias y las instancias estatales para efectuar denuncias de acoso y violencia.
- Garantizar procedimientos de investigación y sanción donde primen los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
- Adoptar medidas como la separación de espacios físicos y la redistribución del tiempo de la jornada.
- Proporcionar atención psicológica temprana a la persona denunciante a través de los organismos administradores de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Asegurarse de que las investigaciones sean realizadas por un trabajador con formación en acoso, género o derechos fundamentales.
- Aplicar sanciones dentro de los 15 días posteriores a la recepción del informe de investigación, cuando corresponda.
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